Publicado por: Margarita Londoño |
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos en cual, dos o más personas solucionan ellas mismas sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación, es un acto jurídico en el que intervienen sujetos
con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y
voluntad pretenden modificar un acuerdo ya
existente o crear uno nuevo que beneficie
a ambas partes, como constitución
jurídica se enmarca en una forma de terminación de procesos judiciales pero con
independencia y autonomía con el fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá
los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
La conciliación tiene ventajas respecto a otros métodos de
negociación, como: cualquier persona puede llegar a un centro de
conciliación a solucionar un conflicto, y donde la mayoría de
las personas quedan satisfechas, siendo esta manera de solucionar un conflicto
una de las mas efectivas y mas económica pues no es necesario un abogado para
mediar.
Características:
· Solemne: la ley exige la elaboración de un
acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de
la Ley 640 de 2001.
· Bilateral: por
que la obligación del acuerdo es para las dos partes.
· Onerosa: porque conlleva acuerdos y prestaciones económicas o patrimoniales
para ambas partes o para una de ellas.
· Conmutativa: porque las obligaciones que surgen
del acuerdo conciliatorio sonclaras, expresas y exigibles; no admite obligaciones
aleatorias o imprecisas.
· De libre discusión: porque el acuerdo al que llegan las partes es el resultado de
discusiones para lograr la solución, el conciliador no puede obligar a las
partes a conciliar.
· Acto nominado:
porque existen normas claras que regulan la conciliación y que no se encuentran
reguladas ampliamente en la Ley.
Recuperado en: abril 20 de
2016
https://conciliacion.gov.co/portal/
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