lunes, 11 de abril de 2016

OTRA FORMA ALTERNA.... LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

Publicado por: Margarita Londoño
La amigable composición esta definida como un método alterno para la solución de conflictos donde dos o mas particulares, entidades publicas o personas administrativas delegan a un tercero que se llamara el AMIGABLE COMPONEDOR, con la facultar de definir con fuerza vinculante para las partes cualquier desavenencia contractual.
Está definida por la ley 1563 de 2012 

CARACTERÍSTICAS:

Hetero-Compositivo: Las partes  de un conflicto delegan a un tercero para arreglarlo.

Oneroso: Se debe pagar al honorable componedor los  honorarios y gastos para que se pueda adelantar el trámite de conciliar.



Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.

No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor puede ser cualquier persona designada por las partes, sea un ciudadano mandatario de las partes y 
no tiene que ser abogado. No administra justicia.

Transaccional: El amigable componedor expide una decisión firmada por él  y las partes, y esta  tiene los mismos efectos de transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

ELEMENTOS: 
  • Conflicto 
  • Un particular nombrado por las partes
  • Delegación expresa al tercero y
  • Sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario