Publicado por: Margarita Londoño |
Está definida por la ley 1563 de 2012
CARACTERÍSTICAS:
Hetero-Compositivo: Las partes de un conflicto delegan a un tercero para arreglarlo.
Hetero-Compositivo: Las partes de un conflicto delegan a un tercero para arreglarlo.
Oneroso: Se debe pagar al honorable componedor los honorarios y gastos para que se pueda adelantar el trámite de conciliar.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor puede ser cualquier persona designada por las partes, sea un ciudadano mandatario de las partes y no tiene que ser abogado. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión firmada por él y las partes, y esta tiene los mismos efectos de transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
ELEMENTOS:
- Conflicto
- Un particular nombrado por las partes
- Delegación expresa al tercero y
- Sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.
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