Publicado por: Margarita Londoño |
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Donde un tercero que sea imparcial llamado
amigable componedor, tome la decisión para mediar sobre un conflicto.
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Debe existir la virtud de un mandato previo otorgado
por las personas envueltas en el conflicto.
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La amigable composición es un mecanismo de auto
composición, los amigables componedores son representantes de las partes
contratantes.
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La amigable composición, cuando las partes
convienen frente a la intervención de tres amigables componedores, las
decisiones se tomarán por mayoría".
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Esta figura es de carácter inminentemente
contractual en el que se ejerce una función jurisdiccional pues no se sujeta a
reglas procesales.
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Como lo señaló el Consejo de Estado en la
providencia de 26 de febrero de 1.998 -Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Tercera:
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Desde el decreto 01 de 1.984 artículo 218, se
autorizó a las entidades estatales para dignarse en controversias
contractuales.
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La amigable composición no fue establecida por
primera vez en el Decreto 2279 de 1.989, pero este decreto retoma la figura
para reglamentarla
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E el artículo 677, luego tomado por el artículo
51 del Decreto 2279 de 1.989, en las controversias que surgieran entre personas
capaces de transigir, podían los interesados someter sus diferencias a
amigables componedores.
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Como consecuencia de las consideraciones que
anteceden, fuerza es concluir que la amigable composición no se sustentó por
primera vez en el Decreto 2279/89 sino en normas vigentes por la época en la
cual se celebró el contrato.
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"Desde el Código de Procedimiento Civil de
1.970, la legislación ha previsto la amigable Composición; en aquella
normatividad en el artículo 677, luego adoptada por los artículos 51 y 52 del
Decreto 2279 de 1.989, adicionada por el artículo 16 de la ley 23 de 1.991.
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A partir de la Ley 446 de 1998, se reitera que
la amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos y se
estableces sus características de la siguiente manera:
o Es
la delegación que hacen dos o más particulares.
o El
tercero facilitador del dialogo y la solución, se denomina amigable componedor y podrá ser
singular o plural.
o Sus
acuerdos tienen la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes
una obligación y sus efectos legales son los de la transacción.
o Las
partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o
delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.
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Los amigables componedores, por principio, no
ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme
lo establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).
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La amigable composición se desarrolla autónomamente
por las partes, por lo que su tramitación no se halla sujeta a ninguna
regulación legal específica.
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La amigable composición concluye en un acuerdo o
convención que tiene los efectos de transacción, es decir, no se iguala a los
efectos propios de las sentencias judiciales.
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La actividad de los amigables componedores surge
del acuerdo de voluntades de las partes en un contrato donde se obligan
recíprocamente y que autónomamente pueden determinar mecanismos de auto
composición de las controversias que se susciten con ocasión del contrato.
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Las partes pueden resolver directamente las
controversias o encomendar a una o más personas que les presenten estrategias de arreglo siempre a nombre y en
representación de las partes contratantes.
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