miércoles, 6 de abril de 2016

PARA SABER DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN


Publicado por: Margarita Londoño
Es un método de resolución de conflictos alternativo.
·      Donde un tercero que sea imparcial llamado amigable componedor, tome la decisión para mediar sobre un conflicto.
·      Debe existir la virtud de un mandato previo otorgado por las personas envueltas en el conflicto.
·      La amigable composición es un mecanismo de auto composición, los amigables componedores son representantes de las partes contratantes.
·      La amigable composición, cuando las partes convienen frente a la intervención de tres amigables componedores, las decisiones se tomarán por mayoría".
·      Esta figura es de carácter inminentemente contractual en el que se ejerce una función jurisdiccional pues no se sujeta a reglas procesales.
·      Como lo señaló el Consejo de Estado en la providencia de 26 de febrero de 1.998 -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera:
·      Desde el decreto 01 de 1.984 artículo 218, se autorizó a las entidades estatales para dignarse en controversias contractuales.
·      La amigable composición no fue establecida por primera vez en el Decreto 2279 de 1.989, pero este decreto retoma la figura para reglamentarla
·      E el artículo 677, luego tomado por el artículo 51 del Decreto 2279 de 1.989, en las controversias que surgieran entre personas capaces de transigir, podían los interesados someter sus diferencias a amigables componedores.
·      Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, fuerza es concluir que la amigable composición no se sustentó por primera vez en el Decreto 2279/89 sino en normas vigentes por la época en la cual se celebró el contrato.
·      "Desde el Código de Procedimiento Civil de 1.970, la legislación ha previsto la amigable Composición; en aquella normatividad en el artículo 677, luego adoptada por los artículos 51 y 52 del Decreto 2279 de 1.989, adicionada por el artículo 16 de la ley 23 de 1.991.
·      A partir de la Ley 446 de 1998, se reitera que la amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos y se estableces sus características de la siguiente manera:
o   Es la delegación que hacen dos o más particulares.
o   El tercero facilitador del dialogo y la solución,  se denomina amigable componedor y podrá ser singular o plural.
o   Sus acuerdos tienen la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes una obligación y sus efectos legales son los de la transacción.
o   Las partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.
·      Los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme lo establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).
·      La amigable composición se desarrolla autónomamente por las partes, por lo que su tramitación no se halla sujeta a ninguna regulación legal específica.
·      La amigable composición concluye en un acuerdo o convención que tiene los efectos de transacción, es decir, no se iguala a los efectos propios de las sentencias judiciales.
·      La actividad de los amigables componedores surge del acuerdo de voluntades de las partes en un contrato donde se obligan recíprocamente y que autónomamente pueden determinar mecanismos de auto composición de las controversias que se susciten con ocasión del contrato.
·      Las partes pueden resolver directamente las controversias o encomendar a una o más personas que les presenten  estrategias de arreglo siempre a nombre y en representación de las partes contratantes.


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